Una nueva resolución oficial aclara el alcance del Programa y establece que los exportadores podrán prorrogar 90 días el embarque de la soja comprada.
Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto no ingresan en el dólar soja.
«Establécese que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos», detalla el artículo 1 de la Resolución 5/2022.
Luego agrega que el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la Secretaría de Agricultura.
Además, ante las dudas que habían surgido en el sector respecto del alcance de la herramienta, la medida aclara cuáles son las operaciones que pueden ser incluídas en la modalidad especial.
Según detalla en un anexo, las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el Porigrama de Incremento Exportador.
Por el contrario, las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.
La Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones y ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la resolución los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría.
«Se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos al Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido», aclara la nueva Resolución.