“Nos preocupa la asociación directa que se hace al vincular Incendios con humedales ó los dichos que necesitamos una ley de humedales para detener los incendios”. Así comienza un extenso texto emitido por el consejo directivo de la Federación Argentina de Ingenieros Agrónomos (Fadia), con el que la entidad profesional fija posición frente al debate sobre la nueva Ley de Humedales.
El escrito de los agrónomos, dirigido a diputados y senadores, fue escrito como si fuera un manual escolar. Contiene las definiciones básicas sobre lo que es un “incendio” y lo que es un “humedal”, de modo de tratar de evitar que los legisladores nacionales confundan ambos términos durante el debate parlamentario, que hoy prosiguió en el Congreso.
“Fuego: Fenómeno natural. Reacción química de oxidación violenta”.
“Incendio: Son fuegos fuera de control”
“Fuegos rurales: el combustible es únicamente la biomasa vegetal. Cualquier medida que impida un manejo adecuado de la Biomasa Vegetal acumulada, va a generar la posibilidad de que ocurran más incendio y de mayor severidad”.
Así define, con ese tono de diccionario, Fadia los términos asociados a los incendios que suceden en las islas del Río Paraná, frente a Rosario, a los que no vincula directamente con el humedal que está debajo. La Federación incluso parece recomendarles a los legisladores releer los debates en torno de la ley de modificación de la Ley 26.815 Creación del Sistema Federal de Manejo del Fuego, que se sucedieron no hace mucho a finas de 2020, y que debería estar más vinculado al debate sobre el fuego.
“La Argentina es propensa al fuego; sus suelos son fértiles y generan mucha biomasa, es por ello que se debe fortalecer los Sistemas de Control, Monitoreo, y Alerta Temprana ante condiciones naturales adversas (como las de sequía)”, indicó el texto escolar redactado por los agrónomos, para quienes queda ,muy claro que “la problemática de los incendios supera al debate de los humedales, se encuentra desarrollada en otras normativas vigentes que poseen un muy bajo nivel de cumplimiento”.
Luego explica el texto qué es un humedal: “Son ecosistemas muy valiosos en términos ambientales, dada su importancia en la provisión de servicios ecosistémicos y biodiversidad y también socioeconómico-productivos, por su enorme capacidad como proveedor de alimentos, materiales, medicinas, recreación y turismo”.
La Federación de Agrónomos recuerda que “hay humedales en el país donde son las únicas aéreas posibles para producir alimentos, como los mallines patagónicos o algunos humedales en la puna; muchas aéreas de regadíos cuyanos donde el régimen pluviométrico no supera los 100/150 mm anuales combinados con temperaturas extremas”.
Pero también alecciona diciendo que otros humedales, como los del litoral argentino, con lluvias superiores a los 800/ 900 milímetros, “son parte del Megahumedal de la Cuenca del Plata. donde se encuentran asentados más de 130 millones de personas, con 57 ciudades de más de 100.000 habitantes cada una, donde se genera el 70% de PBI de los 5 países integrantes de dicha Cuenca”,
Por esa razón ese Megahumedal “recibe importantes vertidos industriales, cloacales, residuos urbanos. Aquí también tenemos extensas aéreas con tierras fértiles y temperaturas medias que permiten desarrollar actividades agrícolas, ganaderas y forestales”.
“Una ley que pretenda ser eficaz en materia de humedales debería atender estas realidades bien diferentes, y para ella debe tener la apertura necesaria para contemplar las grandes diferencias señaladas”, es la primera conclusión de los agrónomos, que priorizan ante los legisladores la definición de humedal emanada desde el INTA,
Este organismo define de manera precisa que los humedales son “suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”.
Y ahí de nuevo el manual escolar:
Suelo hídrico: “aquel que se formó bajo condiciones de saturación, inundación o anegamiento el tiempo suficiente durante la estación de crecimiento (de la vegetación) como para desarrollar condiciones anaeróbicas en su parte superior”.
Sustrato no suelo: Se considera sustrato que no es suelo a la parte superior de la corteza terrestre compuesta por sólidos (minerales y materia orgánica), líquidos y gases que no ha sufrido proceso pedogenético, es decir, no ha sido influenciado significativamente por los factores formadores que, interactuando entre sí generan el suelo (material parental, clima, relieve, biota y tiempo), pero aun así puede proporcionar soporte estructural.
Los agrónomos organizados, que son unos 25 mil profesionales a nivel nacional, aclaran que estas definiciones en la ley son fundamentales, porque “le darán claridad al futuro inventario nacional de humedales”, por lo que consideran “necesario e indispensable incorporar al texto de la ley las definiciones técnicas precisas con el objeto de clarificar el alcance del inventario a realizar”.