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La normativa que dio origen al instrumento menciona que las operaciones comprendidas en la misma son aquellas ventas de soja destinadas a “un comprador que realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país”.

Pero tal definición dejó afuera al resto de los participantes de la cadena agrícola, con lo cual hoy viernes se emitió una nueva norma (Comunicación “C 93169”) para subsanar ese error.

La Comunicación “C 93169” establece que para acceder al instrumento también serán consideradas las ventas de soja realizadas a través de mercados a término (Matba Rofex) para lo cual será necesario presentar “una declaración jurada emitida por el mercado dejando constancia que la soja declarada en la liquidación primaria de granos que se identifica con su número COE fue entregada a un comprador que posee actividad exportadora”.

También serán admitidas las ventas de soja destinadas a acopiadores o cooperativas, siempre que el cliente presente –al igual que en el caso anterior– una declaración jurada emitida por el acopiador o cooperativa que certifique que el grano será entregado “a un comprador que posee actividad exportadora”.

Más allá de la rectificación, el instrumento despertó poco interés entre los productores, quienes lo consideran por demás complejo, poco práctico y burocrático.