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Si bien el Código Alimentario Argentino (CAA) define varios tipos de crema de leche, como la pasteurizada, la esterilizada y la UAT (UHT), que se diferencian entre sí por el proceso térmico aplicado, en la industria láctea surgió la necesidad de definir la Crema Ultrapasteurizada. Es lo que hizo la Resolución Conjunta 3/2022 de los ministerios de Salud y de Agricultura, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

El proceso de ultrapasteurización ya se encontraba contemplado en el Código Alimentario, que es una suerte de biblia para los elaboradores de alimentos.

La norma incorporó entonces el Artículo 585 bis al CAA, para definir: “Con el nombre de Crema de Leche Ultrapasteurizada se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa, separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua. Debe ser sometida durante por lo menos 2 segundos a una temperatura mínima de 138 °C, o cualquier combinación de tiempo temperatura equivalente, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 5°C y envasada en envases adecuados herméticamente cerrados”.

Además establece que este producto “podrá mantenerse hasta su envasado en tanques adecuados y a temperatura no superior a 8 °C”.

La nueva resolución luego clasifica la crema de leche ultrapasteurizada -de acuerdo con su contenido en materia grasa- en: a) Crema de bajo tenor graso, o Crema liviana o Semicrema. b) Crema. c) Crema de alto tenor graso.

Además define que en la elaboración de crema de leche se utilizarán: a) Ingredientes obligatorios: Crema obtenida a partir de leche. b) Ingredientes opcionales: Sólidos lácteos no grasos: Máx. 2,0% m/m, ó Caseinatos: Máx. 0,1% m/m, ó Sólidos de origen lácteo: Máx. 1,0% m/m.