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Se trata de una empresa láctea que presentó un recurso extraordinario y fue rechazado por la Justicia. La sanción asciende a $100.000 y se impuso en el marco de la Ley de Abastecimiento.

La Justicia confirmó una multa de $100.000 a la firma Mastellone, aplicada por la Secretaría de Comercio Interior. La sanción fue impuesta hace poco más de un año, al no remitir los listados de precios por producto y puntos de venta vigentes al 6 de marzo de 2020,  tal como lo establecía la Resolución 102/2020

Ante esta situación, Mastellone presentó un recurso extraordinario ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que fue rechazado este martes.

«Es importante aclarar que es una herramienta transitoria que no existía hace 10 meses y está pensada hasta que se termine el fondeo», señaló Matías Tombolini, secretario de Comercio Interior.

La empresa pidió la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Abastecimiento y sostuvo que la sentencia de segunda instancia había incurrido en una “arbitrariedad”.

También cuestionaron a la cartera de Comercio Interior, a la que acusaron de actuar de manera “ilegal” y “abusiva”, al entender que la Resolución 102/2020 -basasda en la Ley de Abastecimiento- es una facultad reservada al ámbito legislativo. 

LA POSTURA DE LA JUSTICIA

Por su parte, la Sala II de la Cámara rechazó ese argumento y replicó que el fallo que confirmó la multa es “un acto jurisdiccional válido”.

En este sentido, recordaron que el decreto 50/2019 designó a la Secretaría de Comercio Interior como autoridad de aplicación de la Ley de Abastecimiento. 

El tribunal integrado por los jueces José López CastiñeiraMaría Claudia Caputi y Luis Márquez expuso que, en su momento, al ser intimada a cumplir con la resolución, a la empresa se le hizo saber que la presentación de los listados debía realizarse mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)