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El nuevo régimen de promoción implementado hoy lunes por el gobierno nacional con el propósito de intentar incentivar las ventas de soja, además de mejorar el precio interno de la oleaginosa, permitirá incrementar la recaudación en concepto de derechos de exportación.

A priori no parece tener mucha lógica, pero es efectivamente así, dado que, al momento de registrar una declaración de embarque ante la Secretaría de Agricultura, los exportadores de productos agroindustriales están obligados a abonar por adelantado al menos el 90% del derecho de exportación determinado en función del valor FOB de venta fijado al momento de realizar la declaración (más allá de que el embarque luego sea realizado en un período posterior de hasta 360 días después).

El valor FOB, vale recordar, es determinado diariamente por la Secretaría de Agricultura, de manera tal que no existen dudas posibles sobre la base imponible por determinar para calcular el impuesto.

La cuestión es que, una vez determinado el derecho de exportación (“retenciones”) por abonar, el mismo, en condiciones normales, se abona al mismo tipo de cambio que se emplea para liquidar las divisas generadas por exportaciones (actualmente en 137 $/u$s).

Pero las exportaciones de poroto, aceite y harina de soja, junto con las de biodiésel, comprendidas en el régimen temporario que se extenderá hasta fines del presente mes de septiembre, abonarán retenciones anticipadas con un tipo de cambio de 200 $/u$s y no de 137 $/u$s.

Veamos un ejemplo. Un barco con 30.000 toneladas de poroto de soja a un valor FOB de 597 u$s/tonelada representa un negocio total de 17,9 millones de dólares, que debe tributar un derecho del 33%, equivalente a 5,91 millones de dólares. El 90% de esa cifra a un tipo de cambio de 200 $/u$s representa una suma de 1063 millones de pesos, mientras que, con un tipo de cambio de 137 $/u$s, esa suma sería de 728 millones de pesos. Es decir: un diferencial de unos 335 millones de pesos solamente con un “barquito” de soja.

La norma que crea el nuevo régimen indica que ese incremento diferencial de retenciones se destinará a alimentar un “Fondo Incremento Exportador” (sic), el cual será empleado para una “prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad”, además de “programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales”.