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BAE – Buenos Aires – CABA – 25-03-2020 El Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense informó que, conforme al decreto 297/2020, Artículo 6°, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Entre las actividades exceptuadas de la limitación están:

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.