BAE – Buenos Aires – CABA – 25-03-2020 El Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense informó que, conforme al decreto 297/2020, Artículo 6°, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Entre las actividades exceptuadas de la limitación están: – Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. – Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. – Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. – Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. | |